Cuando una persona decide practicar un deporte de aventura asume un riesgo, porque la actividad en la naturaleza conlleva un grado considerable de imprevisibilidad. Esta es la doctrina que ha venido manteniendo la Audiencia de Huesca y que ha vuelto a aplicar al confirmar una sentencia del juzgado de Boltaña que rechazó la demanda contra un guía de 'rafting', interpuesta por los padres de un joven madrileño de 36 años fallecido en un descenso por el río Ésera.
La Audiencia señala que, tal y como estimó el juez de primera instancia, "la prueba practicada no aporta datos suficientes que permitan atribuir el fatal desenlace a una conducta negligente o imprudente del instructor", sin olvidar que fue la propia víctima quien decidió realizar una actividad de riesgo.
El accidente tuvo lugar el 14 de octubre de 2006 en el río Ésera, en el municipio de Foradada del Toscar. La víctima, F. C. G., madrileño de 36 años, formaba parte de un grupo de seis deportistas más el instructor. En el tramo conocido como 'Las Pirámides', al intentar esquivar una piedra, la barca chocó contra ella, volcó y se sumergió parcialmente. La víctima quedó bajo el agua, con el pie enganchado en la cinta de seguridad (es una medida obligatoria). El monitor tiró de él, pero no lo pudo sacar hasta que, con ayuda de los otros ocupantes, desinfló la barca. Transcurrieron entre 4 y 5 minutos en los que estuvo sumergido y, aunque se le practicaron maniobras de reanimación, las lesiones cerebrales que sufrió eran incompatibles con la vida, según dictaminó el forense.
Los padres denunciaron al guía por una falta de imprudencia y reclamaron el pago de 95.000 euros. En 2007 se celebró el juicio oral y fue absuelto. Cerrada la vía penal, presentaron una demanda civil contra el instructor, su empresa y la compañía de seguros de la misma, acción legal que también se desestimó.
Los demandantes argumentaban que la otra embarcación que partió con la siniestrada no tuvo problemas para sortear la piedra, por lo que el accidente se produjo por la impericia del monitor. Por contra, el abogado de los demandados defendió que la víctima era conocedora de que el 'rafting' es una actividad de riesgo y de que en ella influyen múltiples factores imprevisibles. "El río es algo vivo y el perito avaló la idoneidad de las maniobras ordenadas por el monitor, eran maniobras estándar", señaló el letrado Ricardo Orús.
Según el juzgado de Boltaña, la maniobra "todos a dentro", para eludir el impacto con la roca, y la posterior de "lado alto", para evitar el vuelco, son habituales. Para el magistrado, quedó probado que en una actividad de riesgo como ésta no solo son posibles los vuelcos "sino frecuentes" y, en ocasiones, "inevitables". Además, durante la tramitación del caso quedó probado que se cumplieron todos los requisitos: los participantes iban provistos del material necesario, se les dieron instrucciones de seguridad antes de embarcar, eran conocedores del riesgo, y el guía contaba con las titulaciones necesarias.
Ciertas dudas
El fallo del juzgado de Boltaña fue impugnado ante la Audiencia al entender que hubo una errónea valoración de la prueba a la hora de determinar la actuación del demandado. Pero el tribunal provincial entiende que no fue una conducta imprudente. Eso sí, estima en parte el recurso en cuanto a la condena en costas a los demandantes, al sopesar la posibilidad de que el choque contra la roca no se habría producido si la trayectoria seguida por la barca hubiera sido más lateral, como sucedió con la otra que bajaba, sin olvidar que el perito admitió durante el juicio que había otras maniobras que el guía pudo haber ordenado.
Por eso acuerda repartir las costas entre todas las partes. Concluye que estas circunstancias son "insuficientes" para declarar la responsabilidad civil del guía, su empresa y la aseguradora, pero sí concurren "ciertas dudas" como para cargar todas las costas al demandante.