A continuación presentamos el dossier enviado por los tres montañeros, con claros ejemplos de descoordinación y de la mala gestión de los diferentes recursos de rescate.
SITUACIÓN ACTUAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS RESCATES DE MONTAÑA Y COORDINACIÓN DE LOS RECURSOS DISPONIBLES PARA LOS MISMOS EN CASTILLA Y LEON, MARZO 2010.
I. Legislación vigente.
Desde el dia 1 de Mayo de 2007 la protección y la asistencia a las personas cuando se ven amenazadas por un riesgo, dentro de la Comunidad de Castilla y León, está promovida y regulada por la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.
Según esta Ley, la protección ciudadana se configura como el derecho que tienen los ciudadanos de Castilla y León y las personas que se encuentren dentro del territorio de la Comunidad, como miembros de una sociedad a estar amparados por un sistema integral que garantice su seguridad.
Tal y como se señala en el artículo 6, la Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará, para el funcionamiento del sistema de protección ciudadana, la prestación eficaz y homogénea (en cuanto a tiempos de respuesta y calidad) de los servicios de asistencia ciudadana, así como la dirección y coordinación de los mismos en los términos establecidos en esta Ley, y la prestación de los medios y recursos necesarios en la asistencia ciudadana, entre otras actuaciones.
En su artículo 53, se señala que La Junta de Castilla y León definirá los adecuados mecanismos de coordinación y financiación, así como los instrumentos de integración del sistema, como forma de asegurar la mayor eficiencia en la atención a los ciudadanos. Y además establece como requisito básico que deben adoptar las Administraciones Públicas del sistema de protección ciudadana el concepto de interoperabilidad, considerada como la posibilidad de compartir las diferentes capacidades, métodos y formas de actuar y usar los diferentes sistemas.
En el artículo 58 se establece la creación del Centro de Asistencia Ciudadana (CEDAC), que prestará la asistencia necesaria en aquellas situaciones de emergencia que afecten al normal desarrollo de la seguridad de los ciudadanos y en las que se precise, además de la coordinación de los recursos, asegurar la interoperatividad de los servicios movilizados y la adopción de decisiones estratégicas. Y se señala que dicho Centro está sometido a criterios de agilidad, eficiencia e inmediatez en todo tipo de actuaciones ante las emergencias.
Según el artículo 60, el Centro de Asistencia Ciudadana (CEDAC) deberá adoptar las medidas necesarias que garanticen la respuesta y la atención adecuada ante cualquier tipo de emergencias para la protección de los ciudadanos, e implantar los rocedimientos de ordenación y el sistema organizativo adecuado para facilitar la dirección integrada de los distintos servicios públicos de asistencia a los ciudadanos ante emergencias, asegurando la mayor eficacia, el óptimo aprovechamiento y la mayor racionalización en la aplicación de los recursos.
II. Situación real.
Ante un accidente en un área de montaña, los montañeros que practicamos nuestra afición en Castilla y León, así como los habitantes de los núcleos rurales ubicados en áreas de montaña de dicha Comunidad, estamos asistiendo en ocasiones a una serie de rescates o intentos de rescate que se alejan bastante, según nuestro criterio, de los objetivos establecidos por la Ley anteriormente citada.
Esto podemos apreciarlo en los siguientes ejemplos reales que exponemos a continuación. En ningún caso entramos a valorar si la inadecuada aplicación de la Ley que apreciamos, ha influido o no en el desenlace de estos sucesos; simplemente nos basamos en lo acontecido para establecer las conclusiones señaladas al final de esta exposición.
1- Accidente en el Macizo del Mampodre (León), 11/Enero/2009:
Un montañero fallece tras ser sepultado por un alud. Tras el aviso al 112 por parte de los testigos del accidente, el Centro de Asistencia Ciudadana (CEDAC) de la Agencia de Protección Civil ordena la intervención de un helicóptero de salvamento con dos rescatadores y, en virtud del convenio de colaboración para la intervención en los Picos de Europa, se contacta con 112 Asturias, que desplaza por aire al lugar a un equipo de rescate de los Bomberos, que también llegan al lugar del incidente en su helicóptero de rescate.
Ante la posibilidad de que la búsqueda pudiera prolongarse, se movilizaron equipos por tierra pertenecientes al Grupo de Rescate de la Agencia de Protección Civil y de los Bomberos de Asturias y de la Unidad de Apoyo Logístico y Emergencias de la Junta (que estableció un Puesto de Mando Avanzado), además de agentes medioambientales y celadores, cuya colaboración se solicita a Medio Ambiente. Emergencias Sanitarias de Sacyl moviliza dos ambulancias de soporte vital básico con un equipo médico del centro de salud de Cistierna, además de un helicóptero medicalizado.
Sin embargo, no se incorporó al operativo de rescate desde el primer momento el Servicio de Rescate e Intervención de Montaña de la Guardia Civil (SEREIM) que estaba listo para intervenir a unos minutos del lugar del accidente (tal y como notificó a los organizadores del rescate, los cuales denegaron el permiso para su intervención) y que contaba con una herramienta de localización absolutamente necesaria desde el primer momento cuando se busca a una persona sepultada en la nieve: un perro de rescate, el cual en ausencia del dispositivo ARVA resulta fundamental para una rápida localización del accidentado, la cual podría haberse acelerado de esta manera, aumentando las posibilidades de encontrarle con vida. Paradójicamente, sí que fueron movilizados montañeros voluntarios que se encontraban practicando montañismo en las cumbres cercanas, que fueron incorporados al operativo de búsqueda por parte del GRS de Castilla y León, no como sucedió con el SEREIM y el perro de rescate, cuya participación no fue autorizada por parte del CEDAC.
2- Accidente en la cara norte del Pico Morronegro (León), 15/02/2009:
Un montañero sufre una caída y como consecuencia se fractura tibia y peroné de pierna izquierda. Los testigos del accidente llaman inmediatamente al 112 y al poco tiempo, según su testimonio, apareció un helicóptero del SACYL (Sanidad de Castilla y León), unidad del todo inadecuada para realizar un rescate de montaña, que descendió a unos 150 metros del lugar, sin que nadie subiera a efectuar el rescate.
Uno de los montañeros que estaba con el herido desciende hasta el SACYL, y los sanitarios le dicen que no van a subir hasta el herido (no cuentan con el equipamiento ni los conocimientos de montañismo adecuados) y que tienen ellos que bajar al accidentado.
Extrañado el interlocutor les solicita que, al menos, le dejen una camilla para que entre todos los arriba presentes (cinco personas en total), pudieran bajar al herido hasta el helicóptero, a lo que se niega el personal sanitario del SACYL (según los testigos), indicándoles éstos que con dos vendas le inmovilicen ambas piernas, fijándolas sobre una tabla de snow que tenía una de las personas arriba presentes, para poder bajarle.
Mientras los montañeros, no los sanitarios enviados por la Junta de Castilla y León, tratan de trasladar al herido hasta el helicóptero del SACYL, llega la unidad del GREIM (Grupo de Rescate e Intervención de Montaña) de la Guardia Civil de Mieres (Asturias), cuyo piloto estabilizó el helicóptero a unos 50 metros del accidentado. Dos miembros de esta unidad con una camilla evacuan ellos mismos al herido hasta el helicóptero del SACYL, que trasladó al herido al hospital de León.
3- Evacuación en Santa Marina de Valdeón (León):
Se da aviso al 112 de que una mujer joven sufre un esguince en dicha localidad leonesa. Para su evacuación se movilizan innecesariamente 3 helicópteros pertenecientes tanto a Junta de Castilla y León (dos de ellos) como a la Guardia Civil (el tercero), cuando sólo uno de los medios era necesario dada la fácil accesibilidad al lugar donde se encontraba la lesionada, con el consiguiente derroche de medios y exposición a un riesgo innecesario a las distintas tripulaciones de las aeronaves.
4- Rescate en la Canal del Agua, Macizo Central de los Picos de Europa, Agosto 2007:
Una montañera sufre una luxación del hombro en la confluencia entre la Canal del Agua y la Canal de Ría, en una zona de muy dificíl acceso, y sus acompañantes dan aviso por teléfono móvil al 112 indicando las coordenadas exactas de la accidentada, obtenidas con su GPS (y comprobadas posteriormente sobre el mapa).
Tras 90 minutos de espera aparece el helicóptero de rescate de la Junta de Castilla y León, que en lugar de ir directo a las coordenadas facilitadas al 112, recorre varias veces la Ruta del Cares en ambos sentidos, para después centrar la búsqueda en la ladera de Ario, en el Macizo Occidental de los Picos de Europa, enfrente de la accidentada, mientras ésta espera que la localicen viendo ante sí las evoluciones del helicóptero de rescate.
Finalmente, tras otros 90 minutos más desde que vieron aparecer por primera vez al Equipo de Rescate, es decir tras 3 horas desde que se dió el aviso al 112, la accidentada y sus acompañantes son localizados y ella es evacuada sin mayor contratiempo que, por una parte un cierto retraso en acudir a la zona (90 minutos), y por otra parte una más que evidente falta de información del Grupo de Rescate acerca del punto exacto en el que estaban los montañeros (que les costó otros 90 minutos más) a pesar de que un acompañante de la montañera accidentada había facilitado sus coordenadas exactas al 112, hecho este último que sólo podemos atribuir no a una carencia de conocimientos técnicos de orientación por parte del equipo de rescate, sino a un deficiente manejo de la información recibida en la sala del 112 y/o transmitida al CEDAC.
5- Rescate en Vega Huerta (León), Macizo Occidental de los Picos de Europa (28/06/2008):
Un montañero tropieza y cae al suelo a las 21:00 h., sufriendo un desvanecimiento interpretado por su compañera como causado por el traumatismo craneoencefálico recibido. Mientras recuperaba el conocimiento, la compañera llama al servicio 112 de Castilla y León y explica a la operaria lo que ha ocurrido (especificando que estaban en alta montaña, "en un lugar llamado Vega Huerta, en los Picos de Europa, al pie de la Peña Santa") y recibe como respuesta que facilite a la operaria su número de teléfono móvil para que el 112 la devuelva la llamada, porque "está llamando a urgencias y en ese momento tienen mucho trabajo".
Al comentar a la operaria que está en un lugar con muy poca cobertura y que si interrumpen la llamada puede que no haya opción a realizar otra, la operaria le indica que se mueva a un lugar donde haya más cobertura y que facilite el nombre del municipio en el que se encuentran (algo absurdo en un rescate de alta montaña), tras lo cual la montañera se percata de que fruto de esta comunicación puede que la ayuda que necesitaban se demore demasiado, y pensando que el herido podría tener una lesión craneoencefálica, solicita a la operaria que por favor transfiera la llamada a un especialista de rescate en montaña o al SEREIM correspondiente de la Guardia Civil, ya que ambos sabrían perfectamente el lugar en el que estaba el accidentado, de forma que el rescate en helicóptero no se demorase, puesto que en menos de una hora habría anochecido (en sus coordenadas geográficas y en esa fecha la hora oficial de la puesta de Sol es a las 22:05 h.) y en el momento del aviso las condiciones meteorológicas eran absolutamente favorables, con excelente visibilidad como atestiguan las fotografías tomadas minutos antes del accidente, a las 20:45 h.
Tras varios intentos infructuosos de contactar por parte del 112 (llamadas perdidas en el móvil de la montañera a las 21:25, 21:36 y 22:21 h.), el herido pasa la noche en reposo y sufre un nuevo desvanecimiento hacia las 06:30 h. de la mañana, por lo que de nuevo la montañera contacta con el servicio 112 de Castilla y León reclamando la evacuación inmediata, que es realizada a continuación en helicóptero por el GREIM de la Guardia Civil de Sabero, cuyos miembros según declaran los montañeros se muestran muy sorprendidos de que hasta esa misma mañana la Guardia Civil no había recibido el aviso de que había que evacuar en helicóptero a un herido en Vega Huerta, retraso en la comunicación que es inaceptable puesto que en ocasiones el GREIM está movilizado de maniobras o en otros rescates cerca del lugar donde se encuentra un herido y la evacuación en ese supuesto podría realizarse sin tanto retraso, en este caso la misma tarde del accidente (de haber estado movilizados por la zona), algo de vital importancia en función de las lesiones del accidentado.
III. Conclusiones.
A la vista de los ejemplos anteriores, los abajo firmantes pensamos que en determinados rescates de montaña:
a) La prestación de los servicios de asistencia ciudadana por parte de la Administración de Castilla y León no parece ni eficaz ni homogénea (en cuanto a tiempos de respuesta y calidad), tal y como dicha administración debería garantizar según el artículo 6 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.
b) Los mecanismos de coordinación de los distintos recursos y medios que intervienen en esos determinados rescates de montaña, definidos por la Junta de Castilla y León, no siempre aseguran la mayor eficiencia en la atención a los ciudadanos, tal y como se exige en el artículo 53 de la citada Ley.
c) El Centro de Asistencia Ciudadana (CEDAC) no cumple los criterios de agilidad, eficiencia e inmediatez en sus actuaciones ante determinadas emergencias, tal y como debería ser según el artículo 58 de la citada Ley.
d) Las medidas adoptadas por el CEDAC, así como su sistema organizativo, no siempre aseguran desde nuestro punto de vista la mayor eficacia, el óptimo aprovechamiento y la mayor racionalización en la aplicación de los recursos de los que dispone dicho organismo, tal y como debería ser según el artículo 60 de la citada Ley.
Por todos estos motivos, los abajo firmantes pedimos una revisión de los mecanismos de actuación tanto del Centro de Atención Ciudadana (CEDAC) de la Agencia de Protección Civil y Consumo, como del 112 de de Castilla y León (en la recepción de las llamadas de los accidentes de montaña), en especial:
1- De la coordinación, comunicación e interoperatividad entre el CEDAC y los distintos Servicios Esenciales para la asistencia ciudadana, sobre todo con el Centro Operativo de Servicios -COS- de la Guardia Civil, ya que apreciamos que hay rescates donde resulta imprescindible desde el primer momento la participación del Servicio de Rescate e Intervención en Montaña (SEREIM) de la Guardia Civil, y sin embargo este no es movilizado a tiempo.
2- De los criterios en base a los cuales se determinan por parte de CEDAC los distintos servicios que intervienen en un determinado rescate, especialmente el Servicio de Rescate e Intervención en Montaña (SEREIM) de la Guardia Civil, que en ocasiones ni siquiera es movilizado a pesar de ser necesaria su intervención.
3- Del sistema de atención telefónica 112 de Castilla y León cuando la llamada se refiere a un accidente acaecido en un área de montaña: es imprescindible que esa primera llamada sea transferida de forma directa y sin interrupción a un rescatador que conozca la zona, con independencia de a qué equipo de rescate pertenezca.
Firmado: Adolfo Cuétara Yánez - Fco. Javier Burgos Gil - Pedro Yubero Rivas