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Coordinación rescates en Castilla y León


La contestación de Luis Aznar (donde indica que a su juicio todo funciona correctamente), Director de Protección Civil de Castilla y León, es rebatida por los tres impulsores de esta iniciativa.

Para la total compresión de este texto, recomendamos la lectura de la primera carta enviada , así como la respuesta del Director de Proteccion Civil, a esa carta.


"Estimados Señores:

En respuesta a su carta de 15 de Marzo de 2010, en la cual "afirma categóricamente que no existe ningún problema de descoordinación ni en los incidentes de rescate en montaña, ni en ningún otro tipo de incidente que gestiona el Centro de Emergencias en Castilla y León, y mucho menos, descoordinación derivada de la aplicación de protocolos del 112 o del Centro de Asistencia Ciudadana (CEDAC) de la Agencia de Protección Civil y Consumo", adjunto le remitimos un dossier con ejemplos en los que nos basamos para redactar la Carta que le fue enviada con fecha 17 de Febrero de 2010, ejemplos en los que se evidencian problemas de coordinación y organización de los rescates de montaña, todos ellos en las montañas de Castilla y León.

Continuando con lo expresado en su carta, cuando dice " Una vez transmitida toda la información, cada organismo decide qué recursos envía al rescate, y lo comunica al 112. En ningún caso, el 112 le indica a ningún organismo que active sus recursos...", según la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, en sus artículos 58 y 60 (como indicamos en el dossier adjunto), debería ser el CEDAC el organismo que organizase y coordinase los distintos servicios esenciales que están a disposición de la Agencia de Protección Civil y Consumo, como por ejemplo los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y los servicios de socorro, rescate y salvamento, con independencia de a qué Administración pertenecen (Central o Autonómica), puesto que precisamente tal y como se señala en el artículo 6 de dicha Ley, la Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará, para el funcionamiento del sistema de protección ciudadana, la prestación eficaz y homogénea (en cuanto a tiempos de respuesta y calidad) de los servicios de asistencia ciudadana, así como la dirección y coordinación de los mismos en los términos establecidos en esta Ley, y la prestación de los medios y recursos necesarios en la asistencia ciudadana, entre otras actuaciones.

Es decir, según esta ley es responsabilidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del CEDAC, dirigir y coordinar a los servicios de rescate en montaña, y no "que cada organismo decida qué recursos envía al rescate" como usted manifiesta en su carta, porque si fuera como usted señala, podría darse el caso de que ningún organismo movilizara recurso alguno en un hipotético suceso, o por contra que todos los organismos implicados envíen todos sus recursos a un determinado rescate sin ser necesario, como ocurrió ya en un determinado ejemplo de los que le señalamos, duplicándose o incluso triplicándose los medios movilizados.

Cuando usted dice "sobre las capacidades de los medios aéreos empleados en las labores de rescate, cabe indicar que el modelo que opera el Grupo de Rescate y Salvamento (GRS) de Castilla y León es precisamente el helicóptero con mejores prestaciones operacionales para el vuelo en montaña", queremos indicarle que el Eurocopter Ecureil B3 del GRS presenta ciertas limitaciones para volar ante fuertes vientos, sobre todo laterales, motivo por el cual en la reunión celebrada entre miembros de la Agencia de Protección Civil de Castilla y León, y miembros de COS y diferentes SEREIM de Castilla y León de la Guardia Civil, celebrada el 30 de Abril de 2009, se acordó de manera explícita que el Grupo de Rescate de la Comunidad de Castilla y León solo estará operativo durante el tiempo que pueda volar el helicóptero, no pudiéndolo hacer cuando la climatología es desfavorable, como por ejemplo ante fuertes vientos, tan frecuentes en las montañas.

En esos casos concretos no es el helicóptero de primera elección que debe acudir al rescate, como resultó evidente en el reciente accidente y posterior rescate acaecido en la Sierra de Gredos (Garganta Tejea) el 29 de Marzo de 2010, donde este aparato no pudo sobrevolar la zona donde se encontraba el accidentado y sin embargo sí se pudo hacer dicha operación con el helicóptero de la Guardia Civil, no dotado de grúa, pero mejor capacitado para hacer frente a fuertes vientos, especialmente laterales.

Además de la demostrada ausencia o mal hacer en la coordinación de los diferentes medios disponibles, la realidad reciente nos demuestra que uno de los factores claves que inciden de forma directa en el desarrollo de los rescates, es la atención de la primera llamada de auxilio. En el caso de un rescate de montaña, es imprescindible que esa primera llamada sea transferida de forma directa y sin interrupción a un rescatador que conozca la zona, pues es fundamental establecer la ubicación correcta del accidentado sin error posible.

Para ello no sólo es necesario escuchar o grabar la conversación, pues en muchas ocasiones, es muy importante hacer determinadas preguntas para esclarecer sin duda dicha ubicación, pues en muchos casos quien llama no sabe explicarse bien, o cree estar en un lugar de forma equivocada.

Por otro lado quien atiende la llamada en el 112 no conoce, y es imposible que conozca, la compleja orografía de cada zona montañosa, pero sí se dispone en Castilla y León de rescatadores con excelente conocimiento de determinados macizos montañosos, tanto en el servicio de rescate autonómico como central, que son quienes deberían atender esa primera llamada transferida por el 112.

Finalmente, cuando le preguntamos en nuestra carta inicial que por qué se demora la puesta en marcha del SEREIM de la Guardia Civil en determinados rescates en los que su intervención es necesaria, y usted nos contesta en su carta que "no es la Junta de Castilla y León la que debe responder a esa pregunta", nos remitimos de nuevo al artículo 6 de dicha Ley, que dice que la Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará, para el funcionamiento del sistema de protección ciudadana, la prestación eficaz y homogénea (en cuanto a tiempos de respuesta y calidad) de los servicios de asistencia ciudadana (dentro de los cuales se encuentran los llamados "Servicios Esenciales" como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tal y como lo especifica la Ley), así como la dirección y coordinación de los mismos en los términos establecidos en esta Ley, y la prestación de los medios y recursos necesarios en la asistencia ciudadana, entre otras actuaciones.

Por lo tanto, debiendo garantizar la Administración de Castilla y León por Ley, la dirección y coordinación de los servicios necesarios en un rescate de montaña, le repetimos la pregunta: ¿por qué se demora, e incluso a veces se impide, la puesta en marcha del SEREIM de la Guardia Civil en aquellos casos en los que su intervención es necesaria, y no estando ocupado en otras tareas?
"

Imprescindible la lectura del dossier con ejemplos de rescates, que acompaña a esta carta.


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